QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE:
Siempre desde la entidad:
- Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
- Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los periodos de no ocupación.
- Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en periodo de formación.
- Las personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Trabajadores y trabajadoras autónomos NO PUEDEN BONIFICARSE.


